Normatividad Historia Clínica

Normatividad de la Historia Clínica

  • LEY 23 DE 1981 ARTICULO 34.

La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley

 

  • LEY 1581 DE 2012 Habeas Data:

La regulación vigente para la protección del derecho fundamental que tienen todas las personas naturales a autorizar la información personal que es almacenada en bases de datos o archivos, así como su posterior actualización y rectificación. Esta ley se aplica a las bases de datos o archivos que contengan datos personales de personas naturales. 

 

  • Resolución 1995 de 1999 ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA.

Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:

  • El usuario.
  • El Equipo de Salud.
  • Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
  • Las demás personas determinadas en la ley. 



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Paciente, familiar o tercero autorizado

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